Rechazo a solicitud de patente presentada por empresa HUAWEI es confirmada por la Corte Suprema. - Diario Constitucional

2023-03-16 17:22:55 By : Ms. Annie W

La empresa solicitó la aprobación de una patente industrial respecto de un nuevo conector de fibra óptica, el cual fue considerado como redundante y poco novedoso por el INAPI, al estimar que ya existía un producto idéntico ofrecido por la misma solicitante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por El Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella dictada por el INAPI, que desestimó el registro de una patente.

La empresa HUAWEI solicitó al INAPI el registro de una patente industrial, correspondiente a un conector de fibra óptica desarrollado por la empresa, y que serviría para acelerar el envío de datos por esta red de telecomunicaciones.

El INAPI, desestimó la inscripción de la patente por redundante, al considerar que, “(…) en cuanto a los documentos citados del estado del arte D5 y D6, ambos describen la posibilidad de ubicar e interconectar un conector de fibra óptica y un adaptador de la misma, por lo que la característica esgrimida por el solicitante, en cuanto a que el efecto técnico de ubicar el enchufe de fibra óptica y el adaptador e  interconectar el enchufe, lo cual lograría la completa interconexión, ya se encontraría anticipada por los documentos del arte previo”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 16 y 35 de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial.

La recurrente sostuvo que, la prueba no se apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Asimismo, señaló que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del ramo, dando cuenta de diversas características de su solicitud de patente que harían plenamente aplicable el registro de la misma, discrepando de lo resuelto en cuanto a que aquella carece de nivel inventivo.

TPP11, CUARTA PARTE: sobre la propiedad intelectual.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) Los documentos D5 y D6 describen la posibilidad de ubicar e interconectar un conector de fibra óptica y un adaptador, por lo la que característica presuntamente novedosa que invoca la recurrente, no constituye un efecto técnico particular”.

En tal sentido, el fallo puntualiza respecto de la discrepancia en la decisión, y las infracciones probatorias denunciadas, considerando que, “(…) nada señala al respecto el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17987-2023.

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